Con el fin de adecuarse a la normativa europea, España ha modificado su Reglamento General de Conductores con cambios importantes para los pacientes cardiovasculares.
De entre todos los nuevos cambios del Reglamento General de Conductores de España para turismos de uso particular, se destacan los siguientes
- En Insuficiencia Cardíaca se permite la conducción de turismos en los pacientes que no tienen síntomas en reposo.
- Se reduce a dos semanas el período para conducir después de someterse a un implante de marcapasos.
- Se permite la conducción a las dos semanas de implantarse una DAI (desfibrilador automático implantable) por prevención primaria, y a los tres meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria.
- Tras un síndrome de coronario agudo, se permite conducir a las tres semanas del episodio.
- No se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos.
- Los trasplantados de corazón podrán conducir siempre que no presenten síntomas en reposo.
- En el caso del síncope, se exigen seis meses sin recurrencias para poder conducir, salvo que su causa sea tratable o suceda en circunstancias que no puedan tener lugar durante la conducción, como es el caso de la visión de sangre.
Fuente: Revista Española de Cardiología